Se suspende el Estacionamiento Medido en Tucumán

La empresa emitió un comunicado y anuncia que acata la medida de la Justicia de suspender el servicio. Todos los detalles en la siguiente nota.
jueves 01 de septiembre de 2022
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Este miércoles, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó suspender en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán el sistema de “Estacionamiento Medido”. 

En tanto, las últimas novedades respecto a la empresa que regulaba esta medida en la ciudad, confirmaba que hasta últimas horas del miércoles, no habían sido notificados formalmente, por lo que lo que el cobro del estacionamiento en las calles seguía su curso.

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Esto no duró muchas horas, luego de idas y vueltas, la empresa en cuestión emitió un comunicado expresando lo siguiente:

"La empresa acatará la decisión de la justicia porque reconocemos la autoridad de que emana la decisión -pese a que no la compartimos- y además porque nuestra empresa ha sostenido -en todos los ámbitos- una conducta respetuosa de la legalidad y de las decisiones legítimas de la autoridad".

En otro párrafo, sostienen: "Entendemos que estamos en presencia de una decisión desacertada porque una simple solicitud de informe -que no expresa derechos afectados o peligro alguno- dirigida a la Municipalidad capitalina no puede tener los alcances de una medida cautelar que es toda una decisión de la justicia en la que se evalúan razones que la fundamenten".

"Una medida judicial apta para suspender la ejecución de nuestro contrato debió haber efectuado por una cautelar que como su nombre lo indica se propone evitar un perjuicio grave -que en este caso no lo hay porque estamos ante un contrato lícitamente otorgado por la Municipalidad y nuestra empresa y además tampoco en la decisión judicial se evalúa lo que se llama la verosimilitud del derecho o sea el probable derecho que tendría el demandante".

"Y tal es así que en la primera demanda promovida por el Defensor del Pueblo, el mismo tribunal dispuso que para poder resolver la cautelar se debía tener la información del Juzgado de Bs As en el que se levantara nuestro concurso y además, toda la información del contrato", agregaron.

Y finalizaron: "En este caso es precisamente al revés: porque primero se ordena suspender los efectos del acto que se cuestiona y después cumplir con esas causales que justificarían la medida de suspensión".

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El pedido de la Justicia para suspender el Estacionamiento Medido

En la Justicia se presentaron tres acciones de amparo pidiendo la nulidad del convenio que había iniciado en el mes de julio el municipio y que abarcaba unas 300 manzanas destinadas para el cobro del estacionamiento.

Cabe señalar que en el cuadrante comprendido por avenida Avellaneda-Sáenz Peña, Roca, Próspero Mena-Lucas Córdoba e Italia, los automovilistas debían pagar el estacionamiento a una Unión Transitoria de Empresas.

En su resolución el tribunal solicitó que “dentro del plazo de 48 horas, informe de manera circunstanciada, los motivos y fundamentos de los actos que se le imputan, los antecedentes legales y la prueba que estime menester, acompañando en especial -en igual plazo- copia digitalizada de las siguientes actuaciones: expediente administrativo n° 55172/2021 y agregados; decreto municipal n°4711/SG/221 de fecha 28/07/2021;  expediente administrativo de llamado a licitación pública en el que obra el decreto 5978/SG/19; Ordenanza de Contabilidad n° 570/80 y su   decreto reglamentario n° EH-669/80, teniendo a partir de la fecha de recepción del oficio, la obligación legal prevista en el art. 83 del Código Procesal Constitucional de  “suspender los efectos del acto impugnado”.