Qué dijo la Corte sobre el consumo de drogas en la cárcel

Los jueces del Máximo Tribunal pidieron que se revise la condena a un preso que fue descubierto en su celda con marihuana. Aseguraron que se violó su intimidad.
miércoles 31 de agosto de 2022
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En un fallo que podría considerarse histórico, la Corte Suprema de la Nación definió que no se puede castigar a un preso por tener drogas para consumo personal en su celda. En línea con los célebres fallos “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009), los jueces del Máximo Tribunal consideraron que criminalizar a un usuario de estupefacientes, aún privado de su libertad, es por parte del Estado una intromisión en la libertad del consumidor, protegida por el artículo 19 de la Constitución.

El caso tiene origen en noviembre de 2020, cuando el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, condenó a Marcelo Daniel Salvini a dos meses de prisión por considerarlo autor del “delito” de tener ocho cigarrillos de cannabis en su poder.

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El caso

Los “porros” fueron hallados el 18 de julio de 2017 durante una requisa de rutina del Servicio Penitenciario dentro de la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos, en el Pabellón 2, donde el imputado cumplía una condena por otro hecho. Salvini los tenía escondidos en un teléfono celular.

Tras la condena, el defensor oficial de Salvini en el juicio, Alejandro Joaquín Castelli, presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal y pocos meses después, el recurso fue rechazado. Para sostener esa negativa, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi –Juan Carlos Gemignani votó en disidencia-, consideraron que la cárcel es un ámbito donde la conducta de Salvini trascendía inevitablemente la privacidad que protege el artículo 19 de la Constitución.

Con una mayoría conformada por el voto conjunto de Rosenkrantz y Guillermo Antelo (conjuez designado para integrar el Tribunal debido a la ausencia de mayoría) y el voto concurrente de Lorenzetti, la Corte finalmente revocó la resolución de Casación y mandó de nuevo la causa al juzgado de primera instancia para que allí se dicte una nueva sentencia.

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Los jueces del Máximo Tribunal

Sostuvieron así la decisión con la referencia a un fallo similar, de septiembre del año pasado, contra Héctor Ismael Rodríguez, donde a pesar de que el preso fue castigado por la tenencia de drogas en la cárcel estos dos supremos se opusieron, con “Arriola” y “Bazterrica” como referencia. Ambos sostuvieron aquella vez que la doctrina citada en esos dos famosos fallos es aplicable aun si la tenencia ocurre dentro de una cárcel.

“Cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, (el castigo) es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar”, votó Rosenkrantz en aquel momento.

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El magistrado entendió que está descartado que la tenencia de marihuana tuviese destino de distribución o que haya tenido trascendencia en terceros, por eso consideró que la ley de drogas (concretamente el segundo párrafo del cuestionado artículo 14) “no puede encontrar sustento en la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo haya tenido lugar dentro de un establecimiento carcelario. Pues aunque resulta evidente que la privación de libertad conlleva, necesariamente, una restricción a la autonomía personal y al derecho a la privacidad de las personas que la sufren, en modo alguno puede considerarse que importe la pérdida definitiva de dichos derechos”.