Trabajo: cómo funciona el programa "Puente de empleo"

El objetivo del programa "Puente de Empleo" es la reconversión de planes sociales en trabajo genuino. Conocé cómo se aplicará y a quiénes alcanza la medida.
martes 30 de agosto de 2022
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A través de la resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dejó oficializado desde este martes la creación del programa "Puente al empleo", que tiene por objetivo transformar alrededor de 200.000 planes sociales en empleo formal.

La iniciativa, que consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre y tendrá una duración de 24 meses, se dio a conocer a través del decreto 551/2022, y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Social, Sergio Massa, Claudio Moroni y Juan Zabaleta respectivamente,

Según consta en el decreto, la finalidad de este programa es la "transformación de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad".

Tiene indica que la iniciativa busca "mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica".

La iniciativa había sido anunciada como uno de los pilares de su gestión por el titular de la cartera de Economía, durante su participación en el Council de las Américas.

Cómo funcionará el programa

La empresas del sector privado que adhieran al Programa, podrán contratar nuevos trabajadores que se encuentren beneficiados con algunos de los programas sociales, educativos o de empleo, con quienes mantendrán un vínculo laboral por un plazo de 12 meses, según indica en sus artículos.

Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.

Concluido el año de la relación laboral con el fin del contrato, luego de los doce meses, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Asimismo, las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento. Ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Además, el Decreto invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

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