AFIP retoma ejecuciones fiscales contra deudores impositivos

Tras ser suspendido por la pandemia, la AFIP retomó los procedimientos de cobro contra los deudores impositivos en las categorías riesgo grande y mediano.
sábado 06 de agosto de 2022
AFIP
AFIP

Tras la feria judicial de invierno, la Administración Federal de Ingresos Públicos retomó las ejecuciones fiscales para deudores incluidos en las categorías de riesgo grande y mediano.

Fuentes de la AFIP recalcaron que antes de llegar a la instancia de ejecución, los contribuyentes fueron intimados y notificados “en reiteradas oportunidades”.

Es importante destacar que la AFIP no realiza embargos preventivos de ningún tipo ni toma medidas sectoriales, sino que se trata de procesos que se efectúan con relación a CUITs con deudas líquidas y exigibles previamente intimadas.

La plataforma utilizada por este organismo para la instrumentación de este tipo de diligencias se denomina "Sistema de Oficios Judiciales" (SOJ), es por esa razón que dicha sigla puede verse mencionada en el trámite.

Así es el proceso previo a la ejecución: el trámite administrativo determina que los contribuyentes reciben primero una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo.

Ante un incumplimiento y previo al inicio de un proceso judicial, la Administración Federal de Ingresos Público intima al contribuyente a realizar la presentación requerida o cancelar la deuda. Si el incumplimiento persiste, el agente fiscal generará una boleta de deuda.

Procedimiento

Las deudas no canceladas en tiempo y forma habilitan a la AFIP a iniciar un juicio de ejecución fiscal.

La notificación del representante que actuará en nombre de la AFIP la realiza un oficial de Justicia., quien diligenciará en el domicilio fiscal del contribuyente el mandamiento, la boleta de deuda y la demanda. Esa documentación contiene toda la información referida al caso.

El agente fiscal nunca citará al contribuyente a un estudio privado. Las dependencias de la AFIP tienen especificados días y horarios en particular para la atención presencial. De todas formas, el primer contacto del representante del fisco con el contribuyente será mediante el domicilio fiscal electrónico.

Al concluir la causa, si la resolución definitiva es desfavorable al contribuyente, este debe afrontar el pago de costas y honorarios. Todo pago que derive de la causa deberá abonarse por volante electrónico de pagos (VEP) o con tarjeta de crédito. Cualquier otro medio de pago carecerá de validez.

Noticia relacionada

Productores denuncian que la Afip los "aprieta" con embargos

Fuente: Ámbito