Vacuna Covid: indemnizarán a quienes sufrieron efectos adversos

La tramitación del reclamo indemnizatorio requiere que el evento adverso haya sido "notificado a través del Sistema de Información Sanitaria Argentino".
lunes 25 de julio de 2022
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El Ministerio de Salud dispuso el pago de indemnizaciones a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra la Covid-19, a través del Fondo de Reparación que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS), según se publicó en el Boletín Oficial.

Según la resolución 7/2022 firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti y del superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio, se instituye que “a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas”, resulta “necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19”.
 
Según al artículo 2, la tramitación del reclamo indemnizatorio requiere que “previamente” el evento adverso haya sido “notificado a través del Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA)” por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada y evaluado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera.

Los materiales que serán evaluados por la Comisión Médica Jurisdiccional, serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

La resolución indica que la Ley 27.573 establece que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conavesa), fijará los criterios para determinar la causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, “en virtud de la evidencia científica disponible”.

Recuerdan que el uso del barbijo sigue siendo obligatorio

El paso a paso del trámite


Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi)

El evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra el Covid-19, que le fue aplicada en el marco del plan de vacunación en la República Argentina, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, acompañado con un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso; anverso y reverso del DNI; y certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.

A los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar: “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19″.

Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la ley 27.573.

En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.

Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.

Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)
La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles verificará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Si no se encuentra registrado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, que deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro.

Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.

Si el evento se encuentra registrado en el SISA, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas
La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.

Finalizada la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.

En caso de fallecimiento atribuido por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas a la vacuna contra el Covid-19, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles remitirá las actuaciones directamente a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

Intervención de las Comisiones Médicas
En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto a la o el solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.

En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que existe evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

Pago
La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.