Debatirán en el Congreso subsidios al transporte por $59.500 millones

Comisiones de Diputados emitieron dictamen para dar curso a proyecto de ley para que sea debatida declaración de emergencia al transporte de pasajeros del interior y extender y un subsidio por $59.500 millones
miércoles 22 de junio de 2022
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Como lo adelantó hoy el periodista Ángel Rafael Suárez del programa televisivo Los Primeros, en la tarde de hoy se conoció que las comisiones de Transporte y de Presupuesto y Hacienda de la Cámra de Diputados de la Nación emitió el dictamen por el que se dispuso que los proyectos de  los legisladores Víctor Hugo Romeros y Jimena López pasen con carácter unificado para que sea tratado en los recintos de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación a fin de declarar la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y del autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional e internacional.

Al tiempo que la iniciativa propone prorrogar el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma $ 59.500.000.000. En tanto que el Ministerio de Transporte de la Nación será el encargado de establecer los criterios de distribución en provincias y municipios.  

Para ello, el proyector propone facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a disponer los ajustes presupuestarios que correspondan en el Presupuesto General de la Nación, utilizando la mayor recaudación impositiva de la prevista en el Presupuesto vigente.

Este es el documento al que tuvo acceso Los Primeros. La resolución establece lo siguiente: 

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara: 

                           Las Comisiones de Transportes y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Romero Víctor Hugo y otros/as señoras/es diputados/as y el proyecto de ley de la señora diputada López Jimena por el que se dispone la emergencia del transporte público de pasajeros del automotor, urbanos y suburbanos, del interior del país. Modificación a la ley 27591; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente:                         Proyecto de ley

         El Senado y la Cámara de Diputados…                                           

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS Y DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia económica hasta el 31 de diciembre de 2022 del Transporte Público de pasajeros por automotor urbano, suburbano e interurbano del interior del país, excluidos los servicios definidos por el Artículo 2 del Decreto 656/1994 y en la Resolución 168/1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Queda incluido dentro de la presente declaración de emergencia el Autotransporte de Pasajeros de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional. Todo ello con el objeto de garantizar la prestación de los servicios a los usuarios y la conservación de las fuentes de empleo. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte de la Nación y demás organismos descentralizados a dictar las reglamentaciones correspondientes. 

ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el Artículo 72 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias, reconducido por el Decreto Nº 882/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorrogase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 59.500.000.000.-). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias y/o municipios que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema único de boleto electrónico.”

 ARTÍCULO 3°: Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación” deberán continuar aportando al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes de las jurisdicciones locales, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

 ARTÍCULO 4°: Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, deberán presentar las rendiciones de los fondos percibidos por este concepto hasta el último día hábil del mes liquidado a efectos de su pago por la autoridad de aplicación, dentro de los diez días hábiles posteriores. 

ARTÍCULO 5°: Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer los ajustes presupuestarios que correspondan en el Presupuesto General de la Nación, utilizando la mayor recaudación impositiva de la prevista en el Presupuesto vigente. 

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