Reintegro AFIP para beneficiarios de la ANSES: hasta cuándo se podrá acceder
Los jubilados y pensionados, y los titulares de las asignaciones por hijo y embarazo podrán acceder a un reintegro por compras con la tarjeta que utilizan para cobrar sus haberes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito y extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este reintegro se obtiene a través de las compras realizadas con tarjeta de débito (la misma en la que cobran los haberes) en farmacias, comercios o mayoristas.
Además, si las compras se hacen los días lunes y el comercio está adherido a Beneficios ANSES, también habrá una devolución del 10% que brinda este programa.
¿Quiénes pueden acceder al reintegro AFIP ANSES y hasta cuándo?
Podrán acceder al reintegro quienes cobren una jubilación (hasta un haber mínimo); pensión por fallecimiento (hasta un haber mínimo); pensión no contributiva (hasta un haber mínimo); Asignación Universal por Hijo (AUH); o la Asignación por Embarazo (AUE) para Protección Social.
El beneficio llamado reintegro a sectores vulnerables está vigente hasta el 31 de diciembre de este año y otorga la devolución de hasta $ 8114.
¿Cómo se acredita el reintegro a sectores vulnerables y de cuánto es el monto?
Se recibe de manera automática en la misma cuenta bancaria donde se cobra la prestación o asignación dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra.
- El monto máximo del reintegro es de $4.056 por mes por titular
- En caso de percibir dos o más beneficios, el reintegro es de hasta $8.114 por mes.
¿Quiénes están excluidos del reintegro?
- Superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean beneficiarios de la Asignación por hijo o por embarazo.
- Trabajen en relación de dependencia o como autónomo.
- Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
- Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
Es importante aclarar, que las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar no están alcanzadas por el beneficio del reintegro a sectores vulnerados.
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