El trámite de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es muy importante. No solo porque reduce significativamente los accidentes de tránsito sino porque no hacerlo puede implicar una multa muy elevada. Según datos recientes, conducir con el trámite vencido o sin haberlo hecho equivaldría a una penalización económica de más de $40.000. Sin embargo, desde su sanción en 2016 a la actualidad, la normativa se modificó bastante y en estos últimos meses de 2023 hubo novedades.

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Por ejemplo, el trámite ya no es anual en algunos casos. A partir de marzo 2023, entró en vigencia una actualización de la normativa donde impone la obligatoriedad de la VTV a aquellos vehículos que cumplan cuatro años desde su patentamiento o tengan más de 60.000 km. Para esos casos, la vigencia de la oblea es de dos años. Recién cumplidos los primeros ocho años (es decir, cuatro años de patentamiento y dos verificaciones con vigencia de dos años), o cumplidos los 80.000km en cualquier momento del proceso, la VTV vuelve a ser anual.

Otra cosa que se modificó y ya está en vigencia es la exención del pago del trámite. En ese sentido, son los jubilados que perciban dos haberes mínimos, personas con discapacidad (sobre un solo vehículo) y padres, tutores, hijos, cónyuge o pareja conviviente de la persona con discapacidad quienes quedan exentos de abonar el costo de la verificación. En el caso de este último grupo (familiares), solo se exime en caso de que el vehículo esté destinado al uso de la persona con discapacidad.

Con todas estas modificaciones, las personas que tenían un turno para hacer la VTV este año pero con un vehículo patentado hace tres años, recién van a tener que verificarlo cumplido el cuarto año. Por eso, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la ciudad confirmó la devolución del dinero para todos aquellos que tengan un turno bajo las condiciones detalladas. Esto solo aplica a los dueños de autos con tres años de patentamiento, en los demás casos deberán hacer el trámite igual y se modificará la vigencia acorde a la normativa actual. Todo esto se suma a una lista de cambios que sufrió el trámite en estos últimos meses.

¿Cuándo me corresponde hacer la VTV?

El último número de patente coincide con el mes en el que hay que hacerla. Quedan exentos enero y diciembre, meses que se dejan libres para personas con la oblea vencida.

  • Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
  • Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
  • Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
  • Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
  • Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
  • Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
  • Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
  • Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
  • Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
  • Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre.

¿Qué revisan cuando hacen la VTV?

En los centros de inspección se controlan las luces, el estado del chasis, el sistema de seguridad y emergencia así como tener en el vehículo los elementos obligatorios (matafuegos y balizas), el sistema de dirección y tren delantero, sistema de escape, de frenos, de suspensión y el estado de los neumáticos.

En caso de que todo esté dentro de los parámetros recomendados, se aprueba el trámite y se otorga un papel con las observaciones y se pega en el parabrisas delantero la oblea que certifica la vigencia de la VTV. Ahora, si no se aprueba pueden ocurrir dos cosas: la primera, que se otorgue un condicional que aplica a vehículos con uno o más defectos leves; la otra, que se rechace, título que aplica a quienes tienen uno o más defectos graves.

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Para ambas situaciones se da un plazo de 60 días para solucionar los desperfectos señalados y hacer el trámite nuevamente sin cargo. La principal diferencia es que los condicionales tienen permiso para circular con una “VTV provisoria” mientras que los rechazados no están habilitados para ello.