Día del Padre: habrá horario especial en el comercio este fin de semana
El día sábado 15 de junio los comercios abrirán sus puertas en horario corrido y el lunes 17 de junio permanecerán cerrados
La Cámara de Comercio de Tucumán informa la modalidad de apertura comercial durante este sábado previo al “Día del Padre” y el feriado en conmemoración del fallecimiento del General Güemes
- El día sábado 15 de junio, los comercios de rubros relacionados al “Día del Padre” abrirán sus puertas en horario corrido.
- El día lunes 17 de junio, la mayoría de los comercios permanecerán cerrados ya que se conmemora en el país el Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes, una fecha que se recuerda este prócer argentino de origen salteño en el día de su muerte. Aunque se trata de un feriado trasladable, al caer en lunes la jornada de descanso quedó fija.
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
La Ley número 20744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, regula los feriados nacionales y los días no laborables en Argentina. Según el artículo 165 de la LCT, estos se establecen conforme al régimen legal correspondiente, específicamente la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”.
- Feriados Nacionales: en el artículo 166, la LCT establece que en los días feriados nacionales, las normas legales sobre el descanso dominical son aplicables. Esto significa que estos días son obligatorios para todos los trabajadores, y las empresas deben cesar sus actividades, salvo aquellas que operan continuamente o en servicios esenciales.
- Días no laborables: en el artículo 167, la ley especifica que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que la decisión de otorgar o no estos días de descanso queda a discreción del empleador, y no es obligatoria como en el caso de los feriados nacionales.
¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo un feriado?
La remuneración varía significativamente entre los feriados nacionales y los días no laborables, dependiendo de si el empleado trabaja o no en estos días.
- Si un empleado trabaja en un feriado nacional, la ley establece que deberá abonarse el doble de una jornada habitual. Esto significa que el empleado recibe un 100% adicional sobre su salario diario habitual por cada día trabajado en un feriado nacional. Este pago extra compensa el hecho de trabajar en un día que, por ley, está destinado al descanso.
- En los días no laborables, dado que son optativos para el empleador, la remuneración sigue las condiciones normales de trabajo, a menos que el empleador decida otorgar algún beneficio adicional. Si el empleador decide no operar en un día no laborable, los empleados no trabajan y no se aplica ninguna compensación especial. Si se trabaja, se paga como un día común.